En pleno desarrollo de las crisis sanitaria y climática, Chile emprendió camino hacía una nueva constitución. La voluntad por un nuevo contrato social, que responda a demandas sociales como salud y educación, tuvo una carga ambiental importante también, manifestada con desición en las “zonas de sacrificio”. El resultado del “apruebo” en el referendum del 2020 fue cercano al 90% en estas comunidades, donde la salud de las personas ha sufrido por decadas los impactos de la concentración de industrias contaminantes.

La propuesta de nueva Constitución, preparada trás un año de deliberaciónes por la Convención Constitucional, será votada en un nuevo referendum en pocas semanas. En su primer artículo el texto establece que Chile es un estado “ecológico” y reconoce como valor intrínseco la “relación indisoluble” de los seres humanos con la naturaleza. Entre sus principios y disposiciones generales se promueve el concepto Andino del “buen vivir” y se consagra el derecho humano a un “ambiente sano y ecologicamente equilibrado”. 

Conversamos con el Dr. Gaspar Domínguez, médico rural de la Patagonia chilena y salubrista, quien sirvió como vice-presidente de la Convención constituciónal y llevó al debate constitucional el tema de la vinculación entre el cambio climático y la salud humana. 

Dr. Gaspar Domínguez

  • Dr. Domínguéz, en su opinión, como médico y profesional de la salud pública, ¿cómo la propuesta de una nueva Constitución protege la salud de los chilenos de los impactos climáticos?

Los textos constitucionales deben interpretarse como un todo unido y creo que la vinculación entre el cambio climático y la salud de las personas está explicita en varias partes del texto constitucional. En primer lugar, en el artículo que hace mención al derecho a la salud que establece explícitamente que es deber del estado tener presente y considerar los impactos en la salud que producen todas sus acciones. Esto incluye las políticas públicas u otro tipo de normativa en las cuales incurra. Eso es lo que a nivel internacional se conoce como “salud en todas las políticas”. Luego, aparece por una parte la definición de la salud desde el contexto de los determinantes sociales y ambientales de la salud, y por otro lado, en el capítulo sobre naturaleza y medio ambiente se reconoce la existencia de una crisis climática. Se establece también como deber del estado, adoptar acciones de “mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica”. Yo creo que estos dos artículos, uno de medio ambiente y otro de salud en vinculación con la Defensoría de la Naturaleza, abarcan muy bien el deber de proteger la salud desde la optica de las crisis climática y ecológica. 

  • ¿Por qué es necesario que la Constitución proteja la salud explícitamente de esta manera?

Sabemos que el solo hecho de garantizar derecho y escribir aspiraciones en la constitución no significa que esto pueda ser consolidado materialmente de forma inmediata, pero el texto constitucional, como la ley suprema, se transforma en una brújula que indica un camino a seguir. En la propuesta se señala explícitamente que es un deber garantizar la salud, no solo pensada como las prestaciones de salud sino que como las condiciones que generan que la salud camine en una u otra dirección. En este sentido es muy importante que aparezca el mandato de cuidar y proteger la salud, segundo que la salud se entiende de una manera amplia e integral, física y mental. Explícitamente esto aparece en el inciso primero del artículo 44 y posteriormente en el mandato de considerar las determinantes ambientales como incidencia en la salud. Además, muy relevante es el hecho de que la naturaleza se considere como titular de derecho y se genere la institucionalidad para resguardar sus derechos y protegerla cuando no hay personas que vivan ahí. Esto incide desde el concepto de “una salud” en la salud humana de esta generación y desde la justicia intergeneracional, en la salud de las siguientes generaciones. Es un cambio dramático respecto a la constitución actual.

  • ¿Cuál es la visión del futuro de Chile que llevó a la convención a incluir la protección de la salud de esta manera?

Los derechos sociales son derechos que incluyen acciones del estado, acciones que implican organización, gasto de recursos y desafíos que se enfrentan, que además van cambiando con el tiempo, sobre todo en un mundo tan cambiante como el que tenemos hoy. Además del mandato de proteger la salud física y mental desde los determinantes sociales, en la propuesta se establece el principio explícito de la progresividad en materia de derechos fundamentales para avanzar siempre y nunca retroceder. Creo que es un marco normativo que va a permitir avanzar hacía una salud más justa, ya que se va a establecer un sistema universal de salud que se financiará por rentas generales. Además, en la eventualidad de que considere cobro de cotizaciones obligatorias, estas deberán mancomunar, como recomiendan los organismos nacionales e internacionales. Creo que tenemos un camino hacía un Chile más justo, más equitativo en materia de derechos sociales y de salud pero con muchos desafíos que nos trae la crisis política y ambiental que habrá que enfrentar con herramientas que ni siquiera tenemos capacidad de imaginar porque la realidad se transforma más rápidamente que nuestra mente es capaz de imaginar. Necesitamos un régimen y un sistema político y económico que permita la flexibilidad suficiente o la ductilidad para poder ir adaptándose a las demandas sociales y ambientales que irán apareciendo cada vez con mayor frecuencia.

(Entrevista: Milena Sergeeva)

El proceso constitucional chileno es enormemente importante para la salud y el bienestar futuros del pueblo chileno, y también, un ejemplo relevante mundialme de la transformación del sistema en acción y de un enfoque de establecer jurisdicción para un futuro justo y saludable. Lea el resumen de la Alianza Global por el Clima y la Salud.